Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano Tanino Alberto La Placa Marín, antes identificado, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil FERREQUIPOS GALL, C.A contra la Sociedad Mercantil AGRO & METALES GUANARE, C.A legalmente representada por la ciudadana Eleana Ebimalex Parra Colmenares y el ciudadano Ángel Alberto Quintero Hernández, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito d.....