De manera que el lapso de evacuación de pruebas, como lo es la experticia que para su evacuación debe existir un lapso procesal suficiente, en virtud a la mecánica o mecanismo para ser evacuada puede ser prorrogado, según la sentencia de la Sala Constitucional, que busca es proteger el derecho a la defensa de las partes y determinar la verdad procesal, y en el caso de marras, la parte demandada promovió oportunamente este medio probatorio, la cual todavía los Expertos no han sido juramentados y no han realizado los trámites correspondientes para llevar a cabo las experticias, y por ser éste un medio probatorio un poco complicado por tratarse de verificar la autenticidad o falsedad del documento impugnado e identificar el autor del mismo, en este caso de la firma objeto de contradicción, este órgano jurisdiccional de conformidad a la jurisprudencia anteriormente señalada, y en relación al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, acuerda a solicitud de parte prorrogar por quince.....