Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar La Cuestión Previa Opuesta por el ciudadano Sebastián Méndez Cañizalez, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Beatriz García Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.300, contenida en el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal se declara competente para conocer la presente causa.
Se condena en costas a la parte demandada, ocasionadas con motivo de la presente incidencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.