Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA la ADOPCION SIMPLE, propuesta por el ciudadano adoptante FRANCISCO JOSE MOTA SALMERON, respecto al ciudadano adoptado JULIO ALEXANDER GONZALEZ QUERO, plenamente identificado en autos. En consecuencia, dicha ciudadano gozará de todos los derechos establecidos en la Ley, para estos casos. A los fines de lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código Civil, con concordancia con el artículo 39 de la Ley de Adopción, remítase copia certificada del presente Decreto de Adopción, a la Prefectura del Municipio Irribarren del Estado Lara, lugar donde está inserta la Partida de Nacimiento del adoptado y al Registrador Principal de ese mismo estado. Hágase por la prensa la publicación a que se contrae el.....