En fuerza a los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO SUBSANADA la Cuestión Previa opuesta por la demandada, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem.
SEGUNDO: NO SUBSANADA la Cuestión Previa opuesta por la demandada, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el ordinal 7º del artículo 340 eiusdem, opuesta por la demandada.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 271 eiusdem, se declara EXTINGUIDO el presente juicio por CUMPLIMIENTO de CONTRATO interpuesto por la ciudadana MARIA REINA LUCENA.....