En razón de estas consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada Ana Dolores Orozco de Gómez, fundamentada en el Ordinal 1°, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 eiusdem; todo de Conformidad con lo estatuido en el Artículo 62 Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida.