Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud presentada por el profesional del derecho Carlos Gudiño Salazar, coapoderado judicial de la codemandada América Cristina Linares Pérez, de dejar sin efecto las citaciones ya practicadas conforme al artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, pues en nuestro proceso civil rige el principio de legalidad de las formas procesales y el de la tutela judicial efectiva en relación al 26 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y esta solicitud se esta realizando cuando unos de los litisconsorcio han contestado demanda y otros han opuesto cuestiones previas, la cual se esta tramitando.