En la presente causa, la única y última actuación de la parte actora que consta en autos data del día 17/01/20174, fecha en que interpuso la demanda, permaneciendo desde esa fecha sin que hubiera efectuado ningún acto que revele el ánimo del demandante de impulsar el proceso, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con el Artículo 267, en concordancia con el Artículo 944 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.
Notifíquese a las partes por medio de cartel fijado en la cartelera del Tribunal por un lapso de quince (15) días continuos.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.