Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la PRETENSIÓN DE REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano JOSÉ COROMOTO RODRÍGUEZ PÉREZ, contra los ciudadanos JOSÉ CARMELO RODRÍGUEZ BURGOS y MARÍA ROMELIA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, hasta tanto cumpla con todo el procedimiento administrativo previo, que establecen los artículo 5, 6, 9 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, por ser un inmueble destinado a vivienda principal.