Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) Sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada referida al artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. 2) Sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada y contenida en el artículo 346 ordinal 11° en relación al artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas procesales a la demandada, en virtud de haber resultado totalmente vencida en esta incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.