Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de Cobro de Bolívares por Intimación incoada por la ciudadana Carmen Josefina Peña de Blanco contra los ciudadanos Rommel Antonio Rodríguez Colina y Gregorio Antonio Rodríguez, el primero como obligado principal y el segundo como avalista. En consecuencia se les condena a pagar las siguientes cantidades:
1) El capital de la cambial marcada ¿A¿, que es NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 9.100.000,00).
I. Los intereses moratorios, en la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 985.834,20), que van desde el 31 de diciembre del 2001, inclusive, hasta 29 de febrero del 2004, a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, m.....