La parte actora solicitó el cartel de citación para este codemandado, quien fue buscado en su domicilio por el alguacil de este despacho y no pudo ser localizado, sin embargo en el auto de sustanciación este órgano jurisdiccional ordenó el libramiento de cartel en dos diarios, en el Periódico de Occidente y Panorama, lo cual es incorrecto en virtud que el domicilio de este ciudadano es la ciudad de Guanare, y el hecho que una de las codemandadas le haya manifestado al alguacil que éste se había mudado a la ciudad de Maracaibo, no cambia los hechos que están establecidos en el texto de la demanda, además no existen medios probatorios que avale que efectivamente ese codemandado se encuentre en esa entidad federal como lo es Maracaibo estado Zulia, concluyéndose que conforme a derecho debe publicarse el cartel de citación conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es decir en dos periódicos de mayor circulación en esta entidad federal como lo es el .....