En consecuencia, se ordena la notificación del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) mediante oficio acompañado de copia fotostática certificada de la sentencia definitiva dictada dentro del lapso legal el 20/03/2012, a los fines de darle cumplimiento a la normativa anteriormente señalada. Así se decide.
Ahora bien, en virtud que este tribunal no había ordenado la notificación mediante oficio del Sindico Procurador Municipal y del representante del Instituto Nacional de la Vivienda, se había dejado de cumplir una formalidad necesaria establecida en la ley en forma imperativa, es decir, en forma inmediata, por lo que se había vulnerado un derecho a estos dos entes públicos, o una forma de realización de un acto procesal que esta establecido en la ley, el cual es de orden público y de aplicación inmediata, y que debe cumplir para que surtan la eficacia que la ley le imputa, lo que conlleva a este órgano jurisdiccional a ordenar la notificación del fallo, a pesar que le fue favorab.....