Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decreta la Medida Preventiva de Secuestro sobre bienes muebles determinado, solicitada por los Abogados ROSALES N. ELVIS A y HIDALGO GUEVARA JUNIOR JOSE, con fundamento en el artículo 646 del Código del Procedimiento Civil, sobre el siguiente vehiculo el cual tiene las siguientes características: MARCA: FORD, TIPO: PICK-UP, MODELO/AÑO: XL 4X2/2013, COLOR: PLATA, SERIAL MOTOR: DA15736, SERIAL NIV: 8YTSFA61DGA15736, CLASE: CAMIONETA, PLACA: A96CE3G, USO: CARGA, que es propiedad del demandado ciudadano OMAR JOSE CORDOVA BETANCOURT, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo Estado Falcón, en fecha 10/03/2015, anotado bajo el Nº 33, Tomo 35 del Libro de Autenticacione.....