Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el artículo antes mencionado, este Tribunal administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia se da por concluido el presente juicio, y se ordena el cierre y archivo del expediente.