Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SE ORDENA reponer la causa al estado de aperturar el lapso de promoción de pruebas y los demás actos de procedimiento, de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, y se anula las actuaciones cursantes en el folio 80 y 81 del expediente, en virtud que el abogado José Luis Rodríguez, no tiene acreditado en los autos instrumento poder para representar a los demandantes y en consecuencia quedan nulas esas actuaciones.
2) SE ORDENA notificar a la parte demandada Justino Antonio Colmenares Canelón y/o su apoderado Dervis Faudito, para la continuación de la presente causa al estado de que ejerza el derecho a la defensa mediante la promoción de pruebas, y no se ordena la notificació.....