Esta es la última etapa del procedimiento y para llevarse a cabo la ejecución forzosa debe haberse agotado previamente la ejecución voluntaria, por lo cual es criterio de este Tribunal que la ejecución voluntaria debe hacerse a petición de la parte interesada y no de oficio, como lo establece el Artículo 892 eiusdem, ya que se estaría violando el Artículo 11 y el 524 ibidem, además del Artículo 26 y 49 Constitucional, que desarrolla la tutela judicial efectiva y el debido proceso, garantías éstas que debe aplicarse en la ejecución de sentencia, pero al ejecutado se le debe otorgar a petición de parte el cumplimiento voluntario, para no vulnerarle ese derecho legal y constitucional que tienen, el cual la ley lo otorga a petición de parte, por lo que esta garantía no puede ser vulnerada por este operador de justicia y debe declararse improcedente la solicitud de revocatoria por contrario imperio de la interlocutoria que dictó este órgano jurisdiccional el 01/12/2008. Así se decide. En n.....