Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Asterio Villegas, el día 11 de enero del 2005, y en consecuencia se confirma la sentencia interlocutoria del 14 de diciembre del 2004, que declaró sin lugar la cuestión previa del Artículo 346 ordinal 10° del Código de Procedimiento Civil.