Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: Improcedente el pedimento postulado por el ciudadano Víctor José Delgado en referencia a la aplicación de los Artículo 11 y 12 del Decreto Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, en virtud que todavía no se ha llevado a cabo la subasta publica del inmueble, y esta no ha sido adquirido por un tercero