En consecuencia, se decreta medida cautelar innominada de suspensión del pago de las prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano Nemesio Antonio Orellana, por encontrarse jubilado como obrero de la Dirección de Educación y se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, para que suspenda el pago de esas prestaciones sociales a favor del ciudadano Nemesio Antonio Orellana, hasta tanto no se resuelva mediante sentencia definitivamente firme la pretensión declarativa de concubinato incoada por la ciudadana Carmen Rosa Pérez, con acuse de recibo de cumplimiento de este mandato jurisdiccional, que dicta este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.