Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y,por Autoridad de la Ley DECLARA:
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de falta de cualidad de las partes, actora y demandada, efectuada por la representación judicial de la parte demandada ciudadanas YADIDLA COROMOTO RODRIGUEZ DE MUÑOZ y ARLENE COROMOTO RODRIGUEZ MEZERHANE.
2.- IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia, efectuada por la representación judicial de la parte demanda las ciudadanas YADIDLA COROMOTO RODRIGUEZ DE MUÑOZ y ARLENE COROMOTO RODRIGUEZ MEZERHANE.
3.- IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento, efectuado por la representación judicial de la parte demandada las ciudadanas YADIDLA COROMOTO RODRIGUEZ DE MUÑOZ y ARLENE COROMOTO RODRIGUEZ MEZERHANE.
4.-SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda.....