Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara 1) CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTINEZ ALFONZO y TIBISAY COLMENARES AZUAJE, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 01/12/1.992, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, el veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve (27/06/1989) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Federal tal como se evidencia del Acta Nº 170. 2) EXTINGUIDA LA COMUNIDAD DE GANANCI.....