Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) IN LIMINE LITIS la inadmisibilidad de la pretensión de nulidad de incoada por la ciudadana Carmen Ramona León, ejercida contra un contrato de venta que efectuó la ciudadana Marcelina León a favor de la ciudadana Carina Dasmalis López León, quien posteriormente tramitó titulo supletorio de las bienhechurias que aducen que pertenece a la ciudadana Marcelina León, por no invocar ningún interés jurídico actual, ningún derecho de posesión y propiedad sobre ese inmueble.