De manera que el lapso de evacuación de pruebas, como lo es la experticia que para su evacuación debe existir un lapso procesal suficiente, en virtud a la mecánica o mecanismo para hacer evacuada puede ser prorrogado, según la sentencia de la Sala Constitucional, que busca es proteger el derecho a la defensa de las partes y determinar la verdad procesal, y en el caso de marras, la parte actora y la parte demandada promovieron oportunamente este medio probatorio, la cual todavía los expertos están realizando los trámites correspondientes para llevar a cabo las experticias, y por ser éste un medio probatorio un poco complicada por tratarse de mediciones de obras civiles reclamadas por el actor y negada por la parte demandada, este órgano jurisdiccional acuerda prorrogar por diez días de despacho, para la evacuación de esta prueba con el objetivo de garantizarle a las partes el Derecho a la Defensa contenido Debido Proceso conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivar.....