Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE el reclamo efectuado por la codemandada Sociedad Mercantil Proseguros S.A., por cuanto la experticia complementaria del fallo realizada por el Experto Miguel Eduardo Castillo Recano, Contador Público se ajusta a los parámetros y directrices que estableció la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 12/03/2014, y tampoco es excesiva, porquen la misma se realizó en base a los índices nacional de precios al consumidor del Banco Central de Venezuela, de acuerdo al dispositivo del fallo del Tribunal de alzada.