Por Los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, 1) SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, establecida en el ordinal 4 del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. 2) DEBIDAMENTE SUBSANADA por la parte actora, la cuestión previa opuesta, establecida en el ordinal 5 del Artículo eiusdem.