Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el ciudadano TEODORO ABRAHAM RIVAS LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.401.277, debidamente asistido de los abogados en ejercicio, Douglas Javier Panza Pérez y Elvis José Semprum Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.022.793 y 19.188.156, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 194.311 y 191.226, en ese mismo orden, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO CARREÑO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.834.112, hasta tanto la parte accionante cumpla con t.....