Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Convertida en Divorcio la Separación Legal de Cuerpos, hecha por los ciudadanos: Wilson Villa Taborda y Gloria Nancy Villa Agudelo, antes identificados en autos, decretada por este Tribunal en fecha 12 de Junio de 1.998, según el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el día Diez de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cinco, (10/03/1.995); tal como consta en el Acta No. 24.