Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, se acuerda librar oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que deje sin efecto la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 03 de agosto de 2015, asimismo, devuélvase los documentos originales solicitados, y en su lugar déjese copia certificada de los mismos, y se ordena el archivo del expediente.