Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: Se declara: 1) CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA del demandado José Alberto Pérez Terán, quien no contestó la demanda, ni tampoco promovió pruebas, por lo cual opera el supuesto de hecho contenido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. 2) CON LUGAR la pretensión postulada por la ciudadana María de Lourdes Briceño Gómez, contra el ciudadano José Alberto Pérez Terán, de nulidad del asiento registral, en consecuencia, se declara NULO el siguiente asiento registral que realizo la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 28, Protocolo 1º, Tomo 20º, Tercer Trimestre de fecha 25/08/2006, en virtud que el documento donde aparece como vende.....