Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
1) Reposición de la causa al estado de ordenar la citación de oficio de la ciudadana María Irene Graterol de Valera, para que comparezca a dar contestación de la demanda de conformidad con el artículo 382 en su único aparte del Código de Procedimiento Civil, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, por cuanto no fue demandada y forma parte del litisconsorcio pasivo necesario, según los artículos 146 y 148 eiusdem
2) Se ordena notificar a la codemandada Fehiris Serafina Valera Graterol, para que de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, de contestación a la demanda, dentro del lapso de los cinco días de despacho siguientes a su noti.....