Esta inactividad de la parte ejecutante le trae consecuencias graves, como es la liberación de los bienes que se le hayan practicado medidas, como en el presente caso, donde han transcurridos más de cuatro (4) años de paralización de la ejecución de la sentencia, por lo que se debe declarar de pleno derecho la liberación de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre el inmueble propiedad del demandado, y en consecuencia, se debe oficiar a la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, para que estampe la nota liberatoria de esa medida. Así se decide. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.