Por las precedentes consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO.- Se declara CON LUGAR la Pretensión Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana María Guilhermina Da Mata Lomba, contra el ciudadano Pedro Miguel Cortez Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.535.281 y V-7.561.687 respectivamente.
SEGUNDO: Se declara concubinos a la ciudadana María Guilhermina Da Mata Lomba y al ciudadano Pedro Miguel Cortez Lozada, desde el cinco de abril de mil novecientos noventa (05/04/1990) hasta el veinte de noviembre del dos mil veinte (20/11/2020).
TERCERO.- Esta unión concubinaria se equipara al matrimonio en cuanto a sus efectos sobre derechos patrimoniales y suc.....