Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) IMPROCEDENTE la cuestión previa del artículo 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia de la cuantía, opuesta por la parte demandada ciudadana Eva Pastora Díaz Malvacias. 2) De conformidad con el artículo 35 del Ley de Arrendamiento, en virtud que este Tribunal se declaró competente por la cuantía para conocer de la pretensión de reembolso o pago de mejoras derivado de relación arrendaticia, de ejercerse el recurso de regulación de competencia contra la presente decisión, ésta se tramitará en cuaderno separado y el proceso (principal) continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que conste en los autos la decisión del .....