De manera que el lapso de evacuación de pruebas, como lo es la inspección judicial que para su evacuación debe existir un lapso procesal suficiente, en virtud a la mecánica o mecanismo para ser evacuada y por el tiempo de que pueda disponer el tribunal para materializar la referida inspección judicial, lo que conlleva a que puede ser prorrogado, según la sentencia de la Sala Constitucional, que busca es proteger el derecho a la defensa de las partes y determinar la verdad procesal, y en el caso de marras, la parte actora promovió oportunamente este medio probatorio, la cual se va a evacuar en el Municipio Sucre del estado Portuguesa, comisionándose para ello al juzgado del Municipio Sucre, y será éste quien fijará tanto el día y la hora para efectuarse, este órgano jurisdiccional de conformidad a la jurisprudencia anteriormente señalada, y en relación al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, acuerda a solicitud de parte prorrogar por diez (10) días de despacho, para la evacuac.....