La parte intimada postuló oposición al decreto intimatorio el día 28/09/2011, (folios 26 y 27) y han transcurrido los siguientes días de despacho: Jueves 29 de septiembre, Lunes 3, Martes 4, Miércoles 5, Jueves, Viernes 7 y Lunes 10 de octubre del año 2011, que sumados dan siete (7) días de despacho, es decir, que todavía faltan tres días de despacho para que se venza el lapso de oposición al decreto intimatorio a que se contre el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Vencido este lapso el tribunal declarará la procedencia o improcedencia a la intimación conforme al artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que no da lugar a que este órgano jurisdiccional se pronuncie anticipadamente sobre la oposición al decreto intimatorio interpuesto por la intimada los días 28 de septiembre y 03 y 04 de octubre del 2011. Así se decide. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.