Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por los Apoderados de la parte demandada, Fátima Berrios Montilla y Rámses Gómez Salazar, referida al Artículo 346 Ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil. 2) No hay condenatoria en costas, en virtud de que al haber fallecimiento de personas en ocasión al accidente de tránsito, se abre de oficio la investigación penal para determinar la culpabilidad del presunto agente causante del daño.