Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción judicial efectuada por las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, previa la consignación de los fotostatos respectivos. Archívese el Expediente.-