Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del primer circuito de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Constitución y la Ley, declara: PRIMERO: CON
LUGAR la Cuestión Previa, establecida en el artículo 346 numeral 6º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane los defectos aludido en el presente fallo, en el término de cinco días contados a partir de la notificación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el artículo 346 numeral 10 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada Mariela Carolina de Lima Cortes, apoderada judicial del codemandado Jesús Rene País Rivero.
En razón que, en la presente incidencia no hub.....