Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por Daños y Perjuicios (daños materiales, daños emergentes, daño lucro cesante, daños morales y daños resultantes de heridas o lesiones) provenientes de accidente de transito, propuso el Ciudadano FERNANDO JOSE CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.036.663, de este domicilio, a través de su apoderada judicial GLADYS ANTONIETA ALVAREZ ARMAS, de Inpreabogado N° 60.923, contra la Ciudadana DAMARIS DEL VALLE MENDEZ DE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.095.511, de este domicilio. Se condena en costas al demandante por haber resultado vencido en esta litis, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.