Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) PROCEDENTE la defensa de fondo interpuesta por la demandada Autopullman de Venezuela C.A., referida a la prescripción breve de la pretensión de cobro de honorarios profesionales contenida en el artículo 1.982 ordinal 2 del Código Civil, en virtud que la sentencia dictada por Fraude Procesal que originó costas procesales, se encuentra definitivamente firme desde 16/03/2.006, y la citación de la demandada fue el 01/02/2.010, donde han transcurrido fatalmente 3 años, 11 meses y 15 días.
No hay condenatoria en costas, por tratarse de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y porque la ley lo prohíbe, porque no existen costas por costas, acogiéndose al criterio de l.....