Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Queda suspendida la medida de embargo preventivo decretada y practicada en fecha 07 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor José Vicente de Unda de esta misma Circunscripción Judicial. Hágase la participación correspondiente a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., quien tiene bajo su guarda y custodia los bienes embargados.-