En primer lugar la ciudadana CARMEN RAMONA LEÓN quien no es abogado actúa en el presente juicio en representación de sus hermanos con la asistencia de un profesional del derecho, por ello se hace necesario recordar que en nuestro sistema procesal sólo los abogados están facultados para comparecer por otro en juicio, pues así lo establece el Artículo 3 de la Ley de Abogados. Quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado, o cuando se trate de quien ejerza la representación legal o convencional de otro, debe nombrar abogado para que lo represente o asista en todo el proceso, exigencia que está expresada en el Artículo 4 de la referida Ley de Abogados. En sintonía con tales requerimientos, el Artículo 166 del Código de Procedimiento Civil prevé que sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio. Esta especial facultad que tienen los abogados en comparecer en juicio en nombre de otro se le designa capacidad de postulación.
En segundo luga.....