Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión mero declarativa de concubinato incoada por el ciudadano por la ciudadana Maritza Yolimar Contreras Rojo, en contra del ciudadano Jaime Antonio Villegas Morales., la cual se mantuvo desde el mes de el día 06 de Julio del año 1978, hasta el día 23 de Noviembre del año 2.001, hasta el día 07/12/2009, fecha en que se termino el concubinato.