El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En virtud de lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, donde establece:”…Toda Instancia se extingue por el transcurso de Un (1) sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención...” Procede la Perención desde el momento mismo en que no se cumple el término correspondiente. En el presente juicio la última actuación es de fecha 09 de Mayo de 2007. En caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentar nuevamente, el proceso pues no se extingue la acción pero si el proceso, no pudiendo los solicitantes volver a presentar su Solicitud antes de haber transcurrido Noventa (90) días continuos de verificada la Perención en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara.....