Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR la Resolución del Convenio privado incoada por la Sociedad Mercantil denominada Promotora Boulevard C.A., representada por el ciudadano Miguel Ángel González en contra de la Sociedad Mercantil denominada Cayca S.A., representada por el ciudadano Ángel Geretti Martínez y Clara Mina Mujica, en consecuencia, queda rescindido ese contrato que suscribieron las partes el 16/03/2012.
2) SE ORDENA a la parte demandada Cayca S.A., el reembolso o restitución de la cantidad de quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 540.0000,00) que pago la demandante Promotora Boulevard C.A., por cuanto la obra civil no se ejecuto.
3) IMPROCEDENTE la pretensión accesoria del pago de .....