Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PROCEDENTE la Pretensión de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano VIRGILIO ANTONIO GARCÍA AGUILAR, contra la ASOCIACION CIVIL CENTRO HISPANO VENEZOLANO DE GUANARE, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS DAVID ROJAS MORA, quien remato y adjudico a un tercero la Acción Distinguida con el Nº A-0759, sin apertura un Procedimiento Administrativo, sin expediente, sin notificación, sin darle la oportunidad del derecho de alegación a ser oído, a estar presente en los actos administrativos, promover controlar y evacuar pruebas y el derecho de recurrir contra el acto o resolución administrativa. En consecuencia se ordena restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida y se debe volver a.....