Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN del proceso de DIVORCIO propuesto por el ciudadano DOMINGO BETANCOURT PEÑA, contra la ciudadana FLORINDA SAAVEDRA MEJIAS, en virtud del fallecimiento del demandante, según lo estatuido en el Artículo 184 del Código Civil.