En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE la pretensión DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el abogado JADALLA CHARANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.77, domiciliado en carrera 7 entre calle 18 y 19, edificio Hermanos Charani, Barrio Cementerio, contra los ciudadanos TORRES YURAIMA Y ALVARADO WILLIAMS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 10.057.103 y 19.855.637
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Prime.....