Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, se da por concluido el procedimiento, queda suspendida la medida de embargo preventivo acordada en el auto de admisión, hágase entrega del instrumento original contentivo de la obligación demandada y sus anexos al actor, y se ordena el archivo del expediente.